Cualquier proyecto urbanístico, ya se trate de una nueva edificación, de una reforma integral o para realizar obras parciales, requiere de la intervención de un arquitecto en Marbella o de un arquitecto técnico (llamado también aparejador) pero ¿en qué casos es necesaria su intervención?
Para disipar dudas, en el presente artículo vamos a enumerar cuáles son aquellos supuestos en los que se necesita la intervención de arquitecto en Marbella, de arquitecto técnico o de ambos, y la respuesta la podemos encontrar en la Ley que regula la edificación (Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE).
Arquitecto en Marbella para obras de nueva construcción
Será imprescindible la intervención de un arquitecto en Marbella cuando se acometa una obra de edificación de nueva construcción y, en este caso, el propio arquitecto será el encargado de redactar el proyecto, con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. El promotor inmobiliario es el que financia el proyecto y el arquitecto el que lo ejecuta.
En este punto, hemos de decir que para construcciones de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial ni público, de una sola planta, no será necesaria la intervención de un arquitecto en Marbella.
Intervención de arquitecto en Marbella en reformas integrales
Cuando se altere la configuración arquitectónica de edificios ya construídos es necesaria la intervención de un arquitecto en Marbella, siempre que tengan carácter de intervención o reforma total.
Reformas parciales en edificaciones existentes
Si la reforma del edificio existente supone una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural de forma parcial también se deberá contar con la presencia de un arquitecto en Marbella, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Arquitecto en Marbella en edificios según su uso
Siempre será necesaria la realización de un proyecto por parte de un arquitecto en Marbella cuando se trate de la construcción de edificios para determinados usos que establece la ley anteriormente mencionada como: administrativo, sanitario, aeronáutico, religioso, entre otros.
Arquitectos en Marbella intervención conjunta
En los casos anteriormente descritos, es decir, en obras de edificación de nueva construcción y en las intervenciones sobre edificios construidos cuya reforma suponga una alteración general de su configuración arquitectónica, deberemos contar con un arquitecto en Marbella y un arquitecto técnico.
Casos en los que interviene uno de los dos profesionales
Si se acomete la intervención u obra sobre edificios ya construidos y ésta no va a alterar su configuración arquitectónica, o se trata de una reforma parcial, la ley establece que será necesaria la intervención de uno de los dos arquitectos en Marbella, a elección del que encargue el acometimiento de las obras.
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